El pasado 24 de julio se cumplieron 36 años de que nuestro país suscribió el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)[1], el cual proviene de la propia Organización Mundial del Comercio, con sede en Ginebra, Suiza. Tras la firma de este acuerdo, México se convirtió en la nación número 92 en adherirse a este acuerdo, el cual debemos decir era tema pendiente si consideramos que su nacimiento data de 1948.
El tema salta a la mesa por los enormes esfuerzos que se han realizado no solo por el impulso de reglas y convenios en materia arancelaria y comercial, sino también en la regulación de recursos lícitos y por supuesto, del combate al lavado de dinero que se dan principalmente a través de métodos de triangulación, de lo cual se desprende la figura del “beneficiario final”.
Lo anterior toma especial relevancia por los trabajos que vienen desarrollándose en nuestro país para combatir esta figura. Para ponerlo en contexto, un beneficiario final es aquella persona física que obtiene los beneficios de un contrato u operación de recursos, siendo el verdadero dueño de éstos, quien a fin de cuentas tiene el uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición de los mismos; siendo una tercera persona quien da la cara o sirve de cómplice en la operación.
Este problema resulta de especial interés para las autoridades de vigilancia y control financiero en México, pues está identificado como un mecanismo de corrupción que dispersa y acapara enormes cantidades de dinero. Ante esto, nuestro país firmo una serie de 13 compromisos como miembro de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA). De estos compromisos, el más relevante ante la figura del beneficiario final es el Compromiso 11, el cual establece el Cuarto Plan de Acción de Gobierno Abierto, temas liderados en el INAI por mi colega el Comisionada Adrián Alcalá Méndez, en donde se pone como objetivo el desarrollar e implementar un Registro de Beneficiarios Finales como parte de los Principios de Divulgación de Transparencia de Beneficiarios Finales para el 2023.
En este Registro de Beneficiarios Finales, se consideraría a todas aquellas personales morales mercantiles y civiles en nuestro país, esto como parte de acciones en colaboración desarrolladas desde el Sistema Nacional Anticorrupción y del cual el INAI forma parte, en que participan además conjuntamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la Secretaría de Economía.
La idea de un registro de esta magnitud es la de eliminar del anonimato las prácticas que permiten y han permitido el desarrollo de actividades ilegales, como, por ejemplo: la evasión fiscal, la corrupción, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, entre tantas otras operaciones con recursos de procedencia ilícita. En consecuencia, al contar con un registro de beneficiarios finales se promueve que la información de estos actos pueda llegar a las instituciones de combate a la corrupción de forma oportuna y accesible; y es que, a pesar de que en nuestro país existen leyes y normativas encaminadas en la regulación de las personas físicas propietarias, aún resta mucho por hacer.
Aquí debe destacarse las acciones emprendidas desde la Secretaría de la Función Pública (SFP), quien ha desarrollado 10 principios de acción para combatir esta figura, los cuales son: principio de utilidad, de prioridad, de Identificación, de colaboración, de interoperabilidad, de integración, de transparencia y protección de datos personales, de veracidad de la información, de exhaustividad, y de prevención; todos fungen como mecanismos que identifican y logran establecer acciones no solo para que una institución pueda reconocer a beneficiario final, sino para que todo un conjunto de instituciones examinadoras y ejecutoras trabajen de la mano desde sus respectivas funciones y capacidades en la prevención, actuación y castigo del mismo.
Por supuesto, México tiene varios pendientes en materia del “beneficiario final”, entre ellos el actualizar y simplificar los registros públicos existentes para que las autoridades facultadas en el combate a la corrupción puedan contar con un acceso directo, pronto, instantáneo e ilimitado a la información necesaria para el desarrollo de las acciones anticorrupción. Desde el INAI mantenemos un seguimiento continuo respecto a este tema, pues nos es primordial como parte de las acciones en contra de la corrupción y de delitos financieros que al final, terminan dañando a todas y todos.
[1] https://docs.wto.org/gattdocs/s/GG/GATT/1389.PDF