La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una decisión histórica para la protección del medio ambiente en México. Con siete votos a favor y dos en contra, el Pleno rechazó un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa que buscaba limitar la capacidad de las asociaciones civiles para promover amparos en casos de violaciones al derecho a un medio ambiente sano.
La decisión mantiene y fortalece la posibilidad de que organizaciones de la sociedad civil accedan a la justicia de manera plena para defender intereses colectivos, incluso cuando no sean “afectadas directas” por un proyecto o actividad. Esto tiene un impacto profundo en la forma en que se protege el entorno natural y los derechos colectivos de la ciudadanía.
El derecho a un medio ambiente sano no es solo un bien individual, sino un derecho colectivo que afecta a toda la sociedad. Las asociaciones civiles cumplen un rol fundamental como vigilantes de la legalidad, la rendición de cuentas y la transparencia en proyectos de infraestructura, energéticos, turísticos o industriales que pueden generar impactos ambientales significativos.
Limitar la participación de estas organizaciones habría significado restringir el acceso a la justicia ambiental, dejándolo únicamente en manos de quienes están directamente afectados y debilitando así la protección de los ecosistemas y de las comunidades que dependen de ellos.
Especialistas en derecho ambiental y transparencia han señalado que esta resolución fortalece el acceso a la justicia ambiental, garantiza que las evaluaciones de impacto sean revisadas y cuestionadas cuando sea necesario y asegura la participación ciudadana en la defensa de derechos colectivos.
Los proyectos que afectan el medio ambiente deben cumplir con la ley y estar sujetos al escrutinio público. Por ello, resulta especialmente preocupante el caso conocido la semana pasada, donde la Semarnat clasificó como reservada hasta 2028 toda la información técnica sobre los daños ambientales en el Tramo 5 del Tren Maya (incluyendo la presencia de concreto y acero en cenotes, la alteración de acuíferos y la afectación en la calidad del agua) invocando “seguridad nacional” mediante su Resolución Interna 401/2023.
Esta clasificación es ilegal conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
“Limitar los amparos habría cerrado la puerta a la principal herramienta ciudadana para exigir la protección del entorno natural y la transparencia en proyectos estratégicos”, señaló un académico en derecho ambiental.
La decisión de la SCJN reafirma que la naturaleza no tiene voz propia y que la sociedad civil es su principal representante en la defensa de los derechos colectivos. Además, refuerza la idea de que el amparo es un instrumento clave para garantizar que los proyectos se desarrollen dentro del marco legal y respetando los derechos humanos.
En un país donde la preservación del medio ambiente enfrenta desafíos constantes, la resolución de la Suprema Corte marca un precedente histórico para la defensa ecológica y la participación ciudadana en México. Más allá de un acto judicial, es una reafirmación de que el derecho a un medio ambiente sano es inviolable y colectivo, y que su protección no puede depender de criterios restrictivos que limiten la vigilancia ciudadana.




