Durante estas campañas electorales, existe un gran reto: que tanto candidatos, partidos, así como entes de gobierno e incluso ciudadanos respeten las leyes establecidas para que nuestra democracia viva una jornada ejemplar el próximo 2 de junio, y eso implica respetar disposiciones como lo es la suspensión de propaganda gubernamental, conocida como veda electoral.
¿Cuándo ocurre? Durante el tiempo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta la conclusión de las elecciones. Durante este lapso se debe suspender la difusión de toda propaganda gubernamental en los medios de comunicación (radio, televisión, anuncios, espectaculares, redes sociales, internet, mantas, trípticos, entre otros), De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral, no se puede difundir información que resalte los logros o acciones de la administración en los diversos niveles de gobierno; se debe abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que la conviertan en propaganda política o electoral; y no se pueden incluir elementos que promuevan a alguna persona servidora pública.
Este es el escenario que debe respetarse desde el 1° de marzo y los 90 días de campaña para la elección de la próxima Presidente o Presidenta de México, senadores y diputados federales, y también cuando comiencen las campañas a nivel local en diversas entidades federativas.
En mi tierra, Zacatecas, las y los zacatecanos saldremos a elegir a quienes serán nuestros senadores, diputados federales, diputados locales y alcaldes en los 58 municipios que conforman nuestra entidad. Es de gran importancia que las y los ciudadanos estén informados de manera constante y ante cualquier violación a sus derechos y sobre todo los tiempos y procedimiento electorales denuncien ante el órgano electoral, pero también si hay alguna vulneración de sus datos personales por parte de alguno de los actores políticos, acudan a interponer la denuncia correspondiente ante el INAI a través de un correo electrónico y puedes asesorarte ante el IZAI.
Debemos recordar que, en Zacatecas y en todo el país, los candidatos a algún cargo de nivel federal como diputación federal y senaduría tendrán un plazo de 90 día para poder hacer actos públicos, así como difundir sus propuestas en los medios de comunicación. En el caso de las diputaciones locales y las alcaldías la Ley Electoral de nuestro estado Zacatecas, establece que estas campañas tendrán una duración de 60 días.[1]
En estos periodos, las y los candidatos de las diversas fuerzas políticas difundirán sus spots, dirigidos a una población potencial de 99,023,975 personas a nivel nacional que están en la lista nominal del Instituto Nacional Electoral (INE); de esta cifra, Zacatecas tiene un registro de 1 millón 256 mil 749 votantes que podrán salir a ejercer su derecho al voto en las 2 mil 465 casillas propuestas por el Instituto Electoral local. Sin duda alguna el órgano electoral tendrá una ardua labor para que la jornada electoral sea de manera pacífica y democrática.
La difusión de los spots de los partidos políticos se encuentra establecida en el artículo 41 de nuestra Constitución[2], y la suspensión de toda promoción en medios por parte del Estado se encuentra establecida en el artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual señala que, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales se deberá suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.[3]
Como Comisionada del INAI hago un llamado a los Zacatecanos y a todo México para que no caigan en la desinformación, pero, sobre todo, seamos respetuosos al proceso electoral en todos los sentidos. También recuerda que las y los servidores públicos del estado no podrán hacer uso de los programas sociales con fines electorales, ante un acontecimiento de este tipo no olvides denunciarlo ante las autoridades competentes.
[1] https://www.congresozac.gob.mx/f/articulo&art=41308&ley=173&tit=1&cap=0&sec=0

