Cuando los padres se separan, la pensión alimenticia es un derecho que marca la obligatoriedad para cubrir los gastos y manutención de las y los hijos. Comprende, además de la alimentación, el vestido, la habitación, atención médica, así como la educación de las y los menores.
Muchas veces, esta obligación no es cumplida pues el tutor justifica una insolvencia económica, sea por desempleo o por ocultar ingresos. Como lo explica la abogada Ana Laura Magaloni, a la pensión alimenticia solo acceden el 35% del total de las mujeres que solicitan este derecho, porque en la actualidad la norma se rige según el progenitor tenga o no la posibilidad de proveer el sustento.
El 12 de septiembre resolví en el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) un caso sobre este tema. A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una mujer solicitó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) el acceso a información sobre una resolución judicial en materia familiar, pues a la fecha no ha recibido ningún depósito de pensión alimenticia en favor de su hijo menor.
Después de enviar diversos correos electrónicos a la servidora pública habilitada por la CFE, no se pudo concretar la entrega de la información. Así, la persona interpuso una queja en el INAI, por la obstaculización del acceso a sus datos personales.
Una vez hecho el análisis del proyecto, en la Ponencia a mi cargo nos dimos cuenta de que la CFE ya tenía conocimiento de este asunto desde el año 2023, tanto del Juicio Especial Oral Familiar como de la copia de la solicitud de depósito de pensión en cuenta bancaria. Es decir, antes de que la persona tuviese que recurrir al INAI para tener acceso a sus datos personales, la CFE ya conocía este caso. La Comisión tenía certeza que debía realizar un trámite interno para cumplir con la resolución judicial y no lo hizo.
En el Instituto instruimos a que la CFE haga una nueva búsqueda y entregue lo requerido. Expuse este proyecto porque demuestra la interrelación entre derechos, en este caso, el derecho de acceso a datos personales con el derecho a la justicia, a la no violencia contra las mujeres y al libre desarrollo de infancias y adolescencias.
El Código Civil Federal establece que el porcentaje mínimo de la pensión alimenticia deberá de ser de al menos el 15% del ingreso del padre o madre (o tutor) que no esté a cargo de los menores; es decir, quien se haga cargo en tiempo y permanencia de los hijos es persona sujeta a recibir este derecho. Se busca garantizar que niñas, niños y adolescentes reciban la pensión como prioridad para protegerles, así como a las personas que se quedan a su cuidado.
En este caso, la persona que utilizó las herramientas de transparencia —desde la solicitud de información hasta la interposición de una queja o recurso de revisión— es una mujer que se ve atravesada por una serie de vulnerabilidades al sufrir, presuntamente, no solamente un tipo de violencia procesal, sino también la vulneración de los derechos de su hijo.
No recibir una pensión alimenticia, otorgada por una resolución judicial, es una omisión económica y patrimonial que representa un acto de violencia. Sin duda, resoluciones como esta permiten visibilizar a las mujeres y en específico a las madres; sus actividades, sus necesidades y sus luchas. Además de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
@JulietDelrio

