- Toda clasificación de información debe sustentarse en una prueba de daño debidamente fundada y motivada.
- La existencia de una investigación no justifica reservar expedientes completos.
- Las versiones públicas permiten proteger investigaciones sin vulnerar el derecho de acceso a la información.
“Ante la reserva de información en caso de alto interés público la transparencia debe seguir siendo la regla y la reserva la excepción; por lo que cualquier decisión para restringir el acceso a la información pública debe cumplir estrictamente con los requisitos previstos en la legislación y nunca convertirse en un mecanismo para la opacidad” afirmó Julieta del Río Venegas, excomisionada del INAI y especialista en transparencia.
Del Río recordó que el artículo 6° de la Constitución reconoce el acceso a la información como un derecho humano y establece el principio de máxima publicidad, por lo que la clasificación de información sólo puede aplicarse de manera excepcional, cuando esté plenamente fundada, motivada y sustentada en una prueba de daño.
«La transparencia es la regla; la reserva es la excepción. Ninguna autoridad puede limitar el acceso a la información únicamente argumentando que existe una investigación en curso o que podrían afectarse las relaciones internacionales. La ley exige demostrar, caso por caso, que la divulgación ocasionaría un daño real, específico y mayor que el interés público de conocer la información.»
Explicó que, en uno de los casos analizados recientemente y relacionado con carpetas de investigación de alto interés público, la Fiscalía General de la República argumentó que la difusión de determinados documentos podría afectar una investigación en curso, mientras que la Secretaría de Relaciones Exteriores sostuvo que hacerlos públicos podría vulnerar las comunicaciones diplomáticas protegidas por la Convención de Viena.
«Ambos argumentos son causales previstas en la ley, pero su sola invocación no basta para reservar toda la información. La autoridad tiene la obligación de acreditar, mediante una prueba de daño, cuál sería la afectación concreta, por qué ese riesgo es real y por qué resulta proporcional restringir temporalmente el acceso.»
Asimismo, destacó que los Comités de Transparencia tienen la responsabilidad de revisar de manera exhaustiva cada determinación de reserva, verificando su fundamento legal, la motivación, la temporalidad, la prueba de daño y la posibilidad de elaborar versiones públicas que permitan proteger únicamente la información verdaderamente sensible.
«Proteger una investigación y garantizar el derecho de acceso a la información no son objetivos incompatibles. La propia legislación establece mecanismos para conciliar ambos intereses mediante versiones públicas que permitan conocer la actuación de las autoridades sin poner en riesgo las investigaciones.»
La excomisionada subrayó que la ley establece límites claros a la reserva de información. No toda la información puede clasificarse, pues existe aquella relacionada con violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad, actos de corrupción y el ejercicio de recursos públicos, donde prevalece el interés público de conocer la actuación de las autoridades.
Agregó que, aun cuando exista una investigación en curso, las autoridades pueden y deben proporcionar versiones públicas de documentos, información estadística, datos agregados, fechas de actuaciones y demás información que no comprometa el desarrollo de las investigaciones.
Como antecedente, recordó que durante la existencia del entonces INAI se emitieron diversas resoluciones en el caso Odebrecht que ordenaron a la entonces PGR y posteriormente a la FGR entregar versiones públicas de interrogatorios, acuerdos y otras actuaciones ministeriales, reservando únicamente la información cuya divulgación pudiera generar un daño acreditado.
Entre esos precedentes destacan las resoluciones RRA 2176/17, RRA 8194/19 y RRA 1208/22, que consolidaron un criterio constante: la reserva nunca puede ser absoluta; debe ser excepcional, parcial, temporal y plenamente justificada, mientras que la máxima publicidad continúa siendo el principio que guía el actuar de las instituciones públicas.
Por último, Julieta del Río reiteró que la transparencia no obstaculiza la justicia; por el contrario, fortalece la confianza ciudadana y legitima el actuar de las instituciones cuando sus decisiones están debidamente fundamentadas.
«Reservar información no significa cerrar completamente el acceso a la información pública. La máxima publicidad sigue siendo un principio constitucional que obliga a las autoridades a privilegiar las versiones públicas y a garantizar que la sociedad conozca la actuación de sus instituciones con el equilibrio necesario entre la protección de las investigaciones y el derecho de la ciudadanía a saber” finalizó.

