En estos momentos, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) sesiona de manera extraordinaria porque, aunque desde abril está imposibilitado para hacerlo de forma ordinaria, órdenes judiciales lo obligan a resolver con el quórum con el que actualmente se cuente, es decir, con cuatro Comisionados. Como órgano autónomo, en el INAI somos respetuosos del equilibrio de poderes y acatamos las decisiones del Poder Judicial.
El pasado 5 de junio, y ayer lunes 12, el Pleno del INAI dio cumplimiento a la ejecutoria de juicios de amparo; este tipo de sesiones seguirán ocurriendo, dado que la ciudadanía está acudiendo a los juzgados para garantizar sus derechos de acceso a la información y protección de datos personales. Si bien este es un camino a cuentagotas, sienta criterios y genera antecedentes que mantienen activo al Pleno del Instituto y es un modo más de ejercer presión para que el Senado de la República realice los nombramientos pendientes.
Para garantizar los derechos tutelados, el INAI resuelve y vota –en Pleno– los recursos de revisión, que se dan cuando una autoridad pública (sea del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o cualquier partido político, sindicato, etc.) niega información o hace un tratamiento incorrecto de nuestros datos. Hasta la fecha, existen 5 mil 761 recursos que no pueden ser votados, pues en las sesiones extraordinarias sólo podemos resolver los casos surgidos de ejecutorias de amparos.
Como contexto, las resoluciones que emite el Pleno del INAI sobre los recursos son definitivas e inatacables para los sujetos obligados; no obstante, la ciudadanía puede impugnar las resoluciones del Instituto ante el Poder Judicial de la Federación, lo cual está contemplado en diversas leyes: la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (artículos 158 y 180), la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (artículo 165) y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (artículos 115 y 129).
Las y los ciudadanos pueden promover el juicio de amparo indirecto dentro de los 15 días siguientes a haber recibido la notificación de la resolución del INAI. Al haberse admitido, el juicio de amparo se estudia de fondo en una primera instancia por un Juzgado de Distrito, quien puede resolver que se conceda o no el amparo al ciudadano –quejoso–.
La sentencia de primera instancia, emitida por un Juzgado de Distrito, puede ser combatida mediante una segunda instancia por cualquiera de las partes (tanto por el ciudadano como por la autoridad señalada como responsable). Esto se hace ante un Tribunal Colegiado de Circuito. Esta segunda instancia, correspondiente al amparo en revisión, concluye con una segunda sentencia que puede confirmar o revocar los argumentos del primer juez de Distrito.
Si la sentencia se concluye concediendo el amparo, se notifica al INAI –como autoridad responsable– de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Esto obliga al Instituto a hacer al menos dos cosas: dejar sin efectos la primera resolución; y emitir una nueva resolución que considere las razones argumentadas por el juez.
Cabe mencionar que, en todo momento, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del INAI ha informado a los jueces sobre la imposibilidad para dar cumplimiento a las ejecutorias por falta de quórum, situación conocida por la sociedad; sin embargo, sus resoluciones ordenan a que el Instituto realice las sesiones correspondientes con el quórum con el actualmente se cuenta, es decir, con cuatro Comisionados.
Las y los Comisionados del INAI seguiremos dando la batalla mientras esperamos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) nos conceda una suspensión para sesionar de manera ordinaria, en lo que resuelve el fondo del asunto e instruye al Poder Legislativo a completar el Pleno del Instituto.

